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  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 
 

Modificación legal del Impuesto sobre los Bienes Personales

 

Por Diego Urdampilleta 

 
 

Como consecuencia de la incorporación de un artículo, por imperio de la Ley 25.585, a continuación del art. 25 del texto legal del Impuesto sobre los Bienes Personales, se modificó sustancialmente el tributo en la parte de las acciones y demás participaciones empresarias, colocando la responsabilidad del ingreso en cabeza de las sociedades.

 

En el caso de acciones la normativa aplicable establece que deben valuarse al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida.

 

La duda surge al considerar que balance utilizar a los efectos de la determinación de la base imponible, esto es, el ajustado, o el histórico.

 

Si bien la AFIP-DGI ya se ha expedido al respecto[1], el debate no ha concluido y aún se admiten distintas interpretaciones.

 

Y estas distintas interpretaciones provienen de la misma Administración al reconocer al balance histórico a los efectos del Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, sin admitir ajuste por inflación.

 

Es decir que siguiendo el mismo criterio adoptado por el legislador en relación a la determinación del impuesto a las ganancias y efectuando una  interpretación integrativa, totalizadora, razonable y discreta de las leyes fiscales debe prevalecer aquel criterio que determina  que el valor patrimonial se debe determinar sobre la base de los importes fiscales (históricos) y no a los contables (ajustados).

Caso contrario estamos ante una contradicción que provoca una injusticia en la imposición, ya que la determinación del impuesto a la renta debe practicarse, en principio, sobre la base de la moneda histórica como así también el impuesto sobre la ganancia mínima presunta.



[1] Dictamen 60/03 (DAT) y tb el  Dictamen 67/03 (D.A.T.)

 


 
 

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