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Desde la restauración democrática para acá (1983), se ha reprochado muchas veces al Congreso no tomar la iniciativa sobre determinados temas, o guardar silencio sobre otros, o tener posturas "reactivas" frente al liderazgo o caudillaje del Poder Ejecutivo de turno.
La crítica es ajustada, pero responde sin dudas a tendencias globales. El siglo XIX fue "de los Parlamentos"; el s.XX, de los "presidentes y primeros ministros". La creciente intromisión del Estado en la vida socio-económica, la "tecno-burocracia" y más recientemente, la globalización, fueron todos terrenos fértiles para que el Ejecutivo acrezca competencias en detrimento de la Legislatura.
Pero si ello es censurable que ocurra en áreas más o menos concurrentes, mucho peor es lo que ha acontecido en materia de deuda externa. Claramente, la toma de crédito es atribución congresional, y se ha visto marginada en la praxis por la conducción ejecutiva del gobierno del Estado.
En efecto, el art. 4, cuando menta la conformación del Tesoro de la Nación, nos habla de "los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional". El art.75, que reúne en su seno al haz de atribuciones legislativas, imputa al Congreso "contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación" (inciso cuarto) y "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación" (inc. Séptimo).
Muchos autores han querido discernir una competencia concurrente, en la medida en que el Presidente es el Jefe de Estado (art.99, inc.1) y es quien conduce las relaciones exteriores (íd., inc.15).
Todo ello está muy bien, y somos firmes creyentes en las bondades de las "interpretaciones conciliadoras" o "armonizantes". Pero la famosa "Constitución económica", en cuanto encuadre y organización constitucional de la vida económica, es demasiado importante para ser dejada, como ha pasado por delegación legislativa y por mutación constitucional, en manos puras y exclusivas del Ejecutivo, sea quien sea su transitorio titular.
A ello se contesta con un argumento práctico: no pueden ir a negociar "todos" los senadores y "todos" los diputados.
Pero el quicio del drama argentino es la falta de control y de supervisión. Nadie niega capacidad al Ejecutivo para entablar negociaciones, pero el "arreglo" es congresional.
Nuestro Congreso ha sido proclive en dos décadas de derrotero institucional a conferir "cheques en blanco" a Presidentes y a ministros. Nuestra justicia muchas veces ha convalidado las eternas "emergencias".
La Constitución es clara en su diseño de competencias, y ello es congruente puesto que la capacidad de imposición (tax power) está regida por el principio de legalidad ("nullum tributum sine lege"). No es descabellado, entonces, pensar que en paralelo y en correlación los compromisos sobre el crédito público requieren de un papel "pro-activo" del Congreso.
Creemos que la "constitución económica" ha sido "secuestrada" por los Ministros de Economía y los Secretarios de Hacienda. Y ello no debe ser así. La economía pública es el manejo del hogar común, en donde se advierten los sacrificios y los esfuerzos del conjunto.
Si, por último, la ciudadanía observa un mayor protagonismo del Congreso en este terreno, no a título de diatriba o de discurso sino de interés serio, concreto y puntual, ayudará a remontar el desprestigio social que gravita sobre toda nuestra clase política dirigente.
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Doctor de la Universidad de Buenos Aires (Área Derecho Constitucional).
Director del Programa de Actualización en Derecho Constitucional Profundizado y Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho U.B.A.
Catedrático de Derecho Constitucional I de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Catedrático de Derecho de la Seguridad Social de la Universidad de Belgrano.
Conferencista nacional e internacional.
Autor de más de cuatrocientos artículos y autor o coautor de nueve libros.
Director de la Página Web de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Miembro Honorario del Centro de Ex Becarios de la O.E.A. en la República Argentina.
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