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  SUPLEMENTO DE DERECHO ECONOMICO 

DOCTRINA

 
     
 
 

Requisitos para las Empresa que deseen operar bajo un sistema de Firma Digital Ley 25506

 

Por Silvia Iglesias (*) 

 

Muchas de nuestras operaciones diarias están sustentadas en las TICs (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) Transferimos dinero entre cuentas de un mismo o distintos bancos, pagamos electrónicamente facturas e impuestos, compramos por Internet y cedemos nuestros datos a cientos de bases dentro y fuera de la red, mostrándonos como consumidores potenciales. Todo eso lo hacemos bajo un alto riesgo legal, ya que la legislación aún no ha terminado de implementar los mecanismos de seguridad necesarios.

 A partir de mayo de este año se fijarán las condiciones para que soliciten licencia las empresas que serán Certificadoras bajo la ley 25506 de Firma Digital el marco jurídico que permitirá hacer estas transacciones seguras. Según la norma citada, las empresas que deseen actuar como Autoridad Certificante deberán cumplir los requisitos que  el reglamento de otorgamiento de licencias establezca (entre otros: infraestructura, tecnología, política de otorgamiento, seguridad física y lógica). La licencia será otorgada por la Subsecretaría de la Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete. Entre las tareas de los Organismos Certificadores estarán las de autenticar al sujeto solicitante según la política de la entidad previamente fijada;  generar las claves públicas y privadas; y mantener un directorio activo de los certificados emitidos, y otro directorio de los revocados.

Operar en el comercio electrónico con clientes y proveedores (B2C, y B2B), facilitar el just on time de las mercaderías, agilizar los canales de venta, minimizar y hasta eliminar la papelería: facturas, remitos, contratos y porque no los libros rubricados, significa un cambio que no sólo traerá aparejado menos costos sino mejores formas de negociar. De hecho muchas empresas operan bajo sistemas de estas características pero sin contar hasta hoy con el respaldo jurídico que proteja los intereses de las partes.

 El comercio internacional tiende a este sistema de transacciones, no solo el interno sino el extrafrontera. La OMC (Organización Mundial del Comercio) la considera una de sus prioridades. Pero para operar bajo un sistema sustentado en las TICs  se necesita no sólo el sustento jurídico sino  también un cambio cultural, social y organizacional.

Muchas empresas deben imaginar que con solo adquirir un software que les permita conectarse con sus clientes y proveedores, sumado a un buen sistema de comunicaciones debe ser suficiente. Pero pronto tanto los proveedores de tecnologías como las empresas usuarias, deberán lograr la Firma Digital de los productos y servicios que ofrezcan al mercado si es que quieren operar en un sistema legal y seguro para todas las partes involucradas.

Para lograrlo, el primer paso que cualquier empresa debe cumplir es hacer que sus Sistemas de Información y Comunicaciones operen bajo normas de seguridad estándares. Estos estándares fijados internacionalmente están reflejados en distinto tipos de normas, las ISO son parte de ellas. La norma que utilizaremos para la gestión de la seguridad de la información es la  ISO/IEC 17799 (no nos adentraremos en las consideraciones de las versiones certificables y su porqué)  que contempla esto como parte del proceso que no se termina con la obtención de la Certificación bajo la norma ISO y su mantenimiento posterior, sino que se sustenta en lo que por sus siglas en inglés se conoce como PDCA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar). Es esta condición de continuidad la que permite asegurarle a la empresa y a los terceros interesados (proveedores y clientes) que la seguridad no sufre alteraciones  aún ante nuevos escenarios de riesgos.

La norma se basa en lograr que la información, elemento vital en cualquier organización tenga asegurado los principios de: confidencialidad, integridad y disponibilidad. Esto implica que se garantice que sólo las personas autorizadas tendrán acceso a al información; que se resguarda la exactitud y la totalidad de al información al igual que los métodos de procesamiento; y que se garantiza  que la misma, al igual que los recursos con la que se procesa, puedan ser accedidos por los usuarios autorizados cada vez que lo requieran. Pero para que esta norma pueda implementarse la decisión debe ser  tomada como política empresarial y deberá ponerse en marcha y comunicarse a todos los niveles de la organización, no circunscribirse a las áreas que operan las IT (Tecnologías de la Información), 

 

Cumplido este primer paso, lograr que los sistemas de  la información sean seguros, nos permite proceder a Certificar bajo Firma Digital los servidores, los procesos y los resultados de los procesos. La obtención de la Firma Digital se gestionará ante las Autoridades de Certificación que luego de verificar que se cumpla con las condiciones reglamentadas en sus  políticas de de certificación, otorgaran mediante el pago de un arancel el certificado digital al solicitante.  Estos certificados se confeccionarán sustentados en criptografía asimétrica, por lo que con la emisión del certificado se generará una clave pública y otra privada. El certificado identificará el nombre del solicitante, la empresa, el identificador único, el periodo de validez y su clave pública. Cualquier documento, programa o servidor que tenga anexado su certificado digital podrá ser autenticado por cualquiera que acceda al mismo usando la clave pública del mismo. Esto permitirá a quien acceda al mismo saber quien es el  emisor y asegurarse que el contenido no ha sido alterado.

 

Bibliografía:

Ley 25506 y su reglamentación

Normas ISO/IEC 17799

 

(*) Contadora Pública egresada de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Experiencia adquiridas en empresas Multinacionales y Nacionales actualmente como Consultora, anteriormente como Controller, Auditora Interna y Jefa de Contaduría e Impuestos abarcando las áreas de Administración, Finanzas, Sistemas de Información, Auditorías Contables, Operativas y de Sistemas, Contabilidad, Impuestos y Sociedades

 

  

 
 

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