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VISTO el
Expediente Nº S01:0359691/2004 del Registro del Ministerio de
Economía y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario garantizar a los usuarios, la seguridad en
la utilización de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas
de bicicletas, en condiciones previsibles o normales de uso.
Que es
función del Estado Nacional compatibilizar y determinar los
requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir las
cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, para su
comercialización, creando asimismo un mecanismo que garantice
su cumplimiento.
Que en
tal sentido, la reglamentación de la Ley Nº 24.449 de
Tránsito y Seguridad Vial, contempla requisitos de seguridad
que deben reunir las bicicletas y sus partes.
Que el
Estado Nacional debe velar por la adecuación de las normas
así como que las certificaciones respectivas sean extendidas
por organismos de reconocida competencia técnica de acuerdo
con el estado del conocimiento en la materia, dentro del
Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación previsto
por el Decreto Nº 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994.
Que para
alcanzar este objetivo de seguridad es práctica internacional
reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales,
tales como las elaboradas por el Instituto Argentino de
Normalización (IRAM).
Que se
debe permitir sólo la libre circulación para el comercio
interior de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas que cumplan con los requisitos esenciales de
seguridad.
Que
mediante la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de
2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción se
ha instituido un régimen de certificación obligatoria de
requisitos esenciales de seguridad para la comercialización
de bicicletas nuevas, de acuerdo con las definiciones de la
Norma IRAM 40020.
Que estos
requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista
de la seguridad de las personas, y su cumplimiento no eximirá
respecto a los requisitos determinados en reglamentaciones
vigentes en otros ámbitos específicos.
Que
resulta conveniente la identificación mediante un sello de
los productos con certificación de seguridad, para
información de los compradores.
Que la
Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción
ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto Nº 1.474/94
y sus modificatorios y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo
de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
El
Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa
Resuelve:
Artículo
1º - Institúyese un régimen de Certificación Obligatoria de
Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización
de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.
Art. 2º -
A los fines de la presente resolución se adoptan las
definiciones y requisitos de las Normas IRAM 113330 y 40025.
Art. 3º -
Sólo se podrán comercializar en el Territorio Nacional las
cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que se
clasifiquen por las subpartidas de la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM), 4011.50 y 4013.20 según detalle que se agrega
como Anexo III, que en una (1) hoja, forma parte de la
presente resolución, en la medida que cumpla con los
requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el
Anexo I que, en dos (2) hojas, forma parte de la presente
resolución.
Para las
mercaderías no alcanzadas por las Normas IRAM 113330 y 40025
los fabricantes e importadores de las mismas deberán tramitar
ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción la
constancia de excepción al régimen instituido por la presente
medida.
Art. 4º -
Los fabricantes y los importadores de los productos
mencionados en el Artículo 3º de la presente resolución,
deberán acreditar el Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad, mediante una certificación otorgada
por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía y Producción.
Estos
requisitos se considerarán plenamente acreditados si se
satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las
Normas IRAM 113330 y 40025, correspondientes a las cubiertas
y cámaras neumáticas de bicicletas.
Los
productos certificados según lo establecido precedentemente
deberán contar con un marcado indeleble de acuerdo con las
normas mencionadas en el párrafo anterior que permita
identificar inequívocamente tal extremo.
Art. 5º -
A los efectos de la presente resolución, los fabricantes e
importadores deberán obtener un Comprobante de Cumplimiento
de los Requisitos Esenciales de Seguridad a emitir por la
Autoridad de Aplicación.
En el
caso de los importadores, dicho comprobante deberá ser
presentado como paso previo a la destinación de importación a
consumo de las mercaderías mencionadas ante la Dirección
General de Aduanas dependiente de la Administración Federal
de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Economía y Producción.
Art. 6º -
El Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales
de Seguridad a otorgarse según lo establecido por la presente
resolución, no eximirá del cumplimiento de reglamentaciones
vigentes en otros ámbitos, respecto de los mismos bienes.
Art. 7º -
Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución
serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº
22.802 y la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, sin
perjuicio de las que pudieran resultar por aplicación de la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Art. 8º -
La Subsecretaría de Industria y la Subsecretaría de Política
y Gestión Comercial, ambas dependientes de la Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía y Producción, en forma conjunta, serán
Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando
facultadas para interpretar, determinar sus alcances y
reglamentar la presente resolución.
Art. 9º -
Créase el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad, que será emitido por la Autoridad de
Aplicación a los efectos previstos por los Artículos 4º y 5º
de la presente resolución, previa obtención del certificado
respectivo, según lo previsto en el Anexo II que con una (1)
hoja forma parte integrante de la presente medida.
Art. 10.
- Créase en la órbita de la Dirección Nacional de Industria,
dependiente de la Subsecretaría de Industria, el Registro de
Fabricantes e Importadores de cubiertas y cámaras neumáticas
nuevas de bicicletas sujetos al presente régimen.
Art. 11.
- Facúltase a la Autoridad de Aplicación para exceptuar de la
presente resolución a la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas destinadas a usos
especiales, mediante acto administrativo fundado.
Art. 12.
- Exceptúase por el plazo de ciento ochenta (180) días de las
previsiones contenidas en la presente resolución a la
comercialización y venta de cubiertas y cámaras neumáticas
nuevas de bicicletas importadas o fabricadas en el Territorio
Nacional con anterioridad a la fecha de vigencia del presente
régimen.
Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente
medida a aquellas mercaderías que, a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución, se encuentren en algunas
de las siguientes situaciones:
a)
Expedidas con destino final al territorio aduanero por
tierra, agua o aire, y cargadas en el respectivo medio de
transporte;
b) En
zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad
al territorio aduanero.
Art. 13.
- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14.
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Miguel G. Peirano.
Anexo I
Requisitos esenciales de seguridad de cubiertas y cámaras
neumáticas de bicicletas.
1.-
Condiciones Generales:
a) Las
cubiertas y cámaras neumáticas nuevas para bicicletas se
fabricarán de modo tal que quede garantizada la protección
contra los peligros a los cuales se refieren los siguientes
puntos 2 y 3, en las condiciones de uso y mantenimiento
adecuadas y de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Las
características fundamentales, de cuyo cumplimiento y
observancia dependa la utilización acorde con el destino y el
empleo seguro de los neumáticos y cámaras nuevas de
bicicletas, figurarán sobre las mismas o, cuando esto no sea
posible, en las instrucciones de uso que las acompañen, en
ambos casos redactadas en idioma nacional.
c)
Durante el proceso de moldeo y antes de la vulcanización se
incluirá de manera distinguible en los cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas un texto con el siguiente
contenido: país de origen, la razón social del fabricante o
del importador, su domicilio legal, número o código del
comprobante mencionado en el Artículo 5º de la presente
norma, el modelo (sólo en el caso de cubiertas neumáticas-
paseo, carrera o cross), medida y voluntariamente, la marca
comercial registrada.
2.
Protección contra los peligros originados por los neumáticos
y cámaras nuevas de bicicletas.
Se
tomarán las precauciones técnicas necesarias con el fin de
que:
a) Las
personas queden adecuadamente protegidas contra el riesgo de
heridas y daños que puedan sufrir a causa de neumáticos y
cámaras de bicicletas.
b) Las
personas queden adecuadamente informadas y reciban las
instrucciones necesarias sobre la forma de operar y mantener
los neumáticos y las cámaras de bicicleta y las consecuencias
directas e indirectas que el uso deficiente pueda causar.
3.
Protección contra los peligros causados por efecto de agentes
exteriores sobre los neumáticos y las cámaras de las
bicicletas.
Se
tomarán las precauciones técnicas necesarias con el fin de
que:
a) Los
neumáticos y las cámaras de las bicicletas respondan a las
exigencias mecánicas y ambientales previstas, sin que corran
peligro las personas.
Anexo II
Procedimientos para la certificación de productos.
Los
fabricantes e importadores, de cubiertas y cámaras neumáticas
nuevas de bicicletas, previo a su comercialización, deberán
presentar ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y
Producción una certificación de producto, siguiendo el Modelo
Nº 5 de la Organización Internacional de Normalización (ISO)
indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM 354).
Además
deberá, obligatoriamente, obrar en poder de todos los
integrantes de la cadena de comercialización, copias
autenticadas por escribano público de los certificados
correspondientes.
Los
certificados mencionados en el párrafo anterior, deberán ser
otorgados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI) entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía y Producción.
Anexo III
Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común Mercosur (NCM)
de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.
NCM
4011.50.00
4011.50.00.110
4011.50.00.120
4011.50.00.130
4011.50.00.190
4011.50.00.210
4011.50.00.220
4011.50.00.290
4011.50.00.310
4011.50.00.320
4011.50.00.330
4011.50.00.390
4011.50.00.900
NCM 4013.20.00 |