|
Buenos
Aires, 24 de febrero de 2005
B.O.: 28-02-2005
VISTO
el Expediente Nº 0052961/2005 del Registro de la Secretaría
de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, la Ley Nacional de
Telecomunicaciones Nº 19.798, el Decreto Nº 764 de fecha 3
de septiembre de 2000, y CONSIDERANDO:
Que resulta de público conocimiento que se ha detectado una
nueva modalidad delictiva, caracterizada por la utilización
de la red telefónica pública, mediante el uso de teléfonos
públicos ubicados en centros penitenciarios.
Que ante tal situación el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, mediante Nota de fecha 16 de febrero de 2005, ha
solicitado a esta Secretaría la evaluación de la adopción
de las medidas necesarias a fin de que las Licenciatarias
que prestan el Servicio de Telefonía Fija y Móvil, estas
últimas en todas sus modalidades, incorporen un dispositivo
de voz que, ante una llamada efectuada desde un teléfono público
ubicado en un establecimiento penitenciario, dependiente del
Servicio Penitenciario Federal, ponga en conocimiento del
receptor, el origen de la llamada en curso.
Que la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, indica mediante Nota de
fecha 18 de febrero de 2005 que, las empresas Telecom
Argentina Sociedad Anónima y Telefónica de Argentina
Sociedad Anónima, se han comprometido a realizar la
adaptación tecnológica que resulte necesaria a efectos de
la incorporación de una locución que haga referencia al
origen de la llamada procedente de un establecimiento
dependiente del Servicio Penitenciario Federal.
Que la precitada Subsecretaría señala además que, tal
medida, tiene por objeto desalentar maniobras delictivas
mediante el uso de tarjetas de telefonía prepaga a través
de llamados realizados desde establecimientos carcelarios,
así como también deja aclarado que dicho modo de
implementación no merece reparos desde la perspectiva del
derecho a la comunicación, que debe ser garantizado por la
normativa vigente.
Que la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Nota de
fecha 18 de febrero de 2005, manifiesta que el
establecimiento del dispositivo de voz que, ante una llamada
efectuada de un teléfono público ubicado en un
establecimiento carcelario dependiente del Servicio
Penitenciario Federal, ponga en conocimiento el lugar de
origen de la llamada al receptor, no colisionan con los
derechos garantizados a las personas privadas de la libertad
en el marco de la regulación vigente en la República
Argentina.
Que la Secretaría mencionada en el considerando precedente,
expresa que debe tenerse presente que la medida propuesta
por el precitado Ministerio no resulta arbitraria y se
encuentra motivada en la necesidad de prevenir maniobras
delictivas realizadas con fines ilícitos mediante teléfonos
ubicados en establecimientos carcelarios, debiendo
resaltarse que tal dispositivo no vulnera el derecho a la
privacidad del interno, toda vez que su permanencia en prisión
ha sido dispuesta por Juez competente y no reviste carácter
secreto, ni genera obligación del Estado Nacional de
ocultar tal circunstancia.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438
de fecha 12 de marzo de 1992) establece que es competencia
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entender en
la determinación de la política Criminal y en la elaboración
de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
Que, en función de las atribuciones mencionadas en el
considerando anterior, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos ha solicitado la intervención de esta Secretaría,
atento a su calidad de autoridad de aplicación de la
normativa que regula las comunicaciones.
Que han tomado intervención las áreas técnicas de la
Comisión Nacional de Comunicaciones, señalando que la
implementación del sistema de identificación de llamadas
procedentes de teléfonos públicos ubicados en
establecimientos penitenciarios, deberá alcanzar a todos
los prestadores de telefonía fija y móvil, estos últimos
en todas sus modalidades.
Que asimismo se indicó que era indispensable el
cumplimiento estricto del Decreto N° 1.563 de fecha 9 de
noviembre de 2004, en lo referente a la identificación del
abonado de origen.
Que por otra parte, advierte que la recepción del mensaje
de advertencia al destinatario admite distintas formas de
implementación, quedando a criterio de cada prestador la
elección de la solución más adecuada en función de los
medios disponibles, siempre y cuando asegure el efectivo
cumplimiento del objeto proyectado.
Que por último, los operadores deberán asegurar la
interoperabilidad del mecanismo de advertencia entre sus
redes.
Que en razón de lo expuesto resulta razonable establecer
que, a partir del dictado de la presente, las totalidad de
los prestadores de telefonía fija y móvil, estos últimos
en todas sus modalidades, deberán implementar un mecanismo
que ponga en conocimiento, mediante una locución, del
origen de las llamadas provenientes de teléfonos públicos
situados en establecimientos penitenciarios, a los
receptores de las mismas, en forma previa al inicio de la
comunicación.
Que ello es coherente con lo establecido por la Ley Nacional
de Telecomunicaciones Nº 19.798, que en el Artículo 17
prevé que no se cursará comunicación alguna que pueda
afectar la seguridad nacional, las relaciones
internacionales, la vida normal de la sociedad y sus
instituciones, la moral y las buenas costumbres.
Que por su parte, el Reglamento de Licencias para Servicios
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Nº 764 de fecha
3 de septiembre de 2000, establece en el Numeral 10.1,
inciso j), que los Prestadores deberán atender a los
requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad
pública que le sean formulados por las autoridades
competentes.
Que resulta conveniente solicitar al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, que determine el mensaje que deberá
contener la locución a implementarse.
Que resulta procedente aclarar que la implementación del
mecanismo antes indicado no genera erogación alguna por
parte del Estado Nacional, como así también que no implica
modificación alguna de la estructura General de Tarifas
establecida mediante Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de
1997.
Que igualmente resulta conveniente instruir a la Comisión
Nacional de Comunicaciones a efectos de que efectúe el
debido control de cumplimiento de lo establecido por la
presente Resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía y Producción ha tomado la
intervención que le compete, conforme lo establecido en el
Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre
de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 19.798 y el De creto Nº 764 de
fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
El
Secretario de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1º - Establécese que, dentro de los treinta (30)
días de la notificación de la presente, la totalidad de
los prestadores de telefonía fija y móvil, estos últimos
en todas sus modalidades, deberán implementar un mecanismo
que ponga en conocimiento, mediante una locución, del
origen de las llamadas provenientes de teléfonos públicos
situados en establecimientos penitenciarios, a los
receptores de las mismas, en forma previa al inicio de la
comunicación.
Art. 2º - Solicítase al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, que arbitre los medios necesarios para determinar y
poner en conocimiento de las Empresas mencionadas, el
mensaje que deberá contener la locución a implementarse,
de conformidad a lo establecido por el Artículo 1º.
Art. 3º - Determínase que la implementación y
funcionamiento de lo establecido por el Artículo 1º de la
presente, no implicará erogación alguna para el Estado
Nacional.
Art. 4º - Déjase expresamente aclarado que la implementación
y funcionamiento de lo establecido en el Artículo 1º de la
presente, no implica modificación alguna a la Estructura
General de Tarifas establecida por el Decreto Nº 92 de
fecha 30 de enero de 1997.
Art. 5º - Instrúyese a la Comisión Nacional de
Comunicaciones, a efectos de que controle el efectivo
cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6º - Notifíquese a los interesados conforme a lo
establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad
con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y
concordantes del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de
1972 (T.O. Decreto Nº 1.883/91).
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Mario G. Moreno.
| |