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El procesamiento y la garantía de doble conforme Análisis crítico sobre el fundamento de su recurribilidad y algunas ideas acerca de por qué el “auto del procesamiento” debe ir a parar definitivamente a boxes |
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Por Juan Manuel Neumann
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“De lo que se tratarán estas líneas es de analizar una cuestión que ha desatado polémica, cual es a qué tipo de decisiones judiciales abarca la garantía del doble conforme. Sabido es que, para algunos, ella sólo puede ser invocada por el imputado a la hora de recurrir la sentencia definitiva. Otros, en cambio, sostienen que este amparo puede ser también exigido para otra clase de resoluciones, que se han dado en llamar, gracias a algunos pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “autos procesales importantes”. Y aún dentro de este grupo, existen discrepancias sobre qué características tiene un auto procesal importante: si necesariamente debe afectar la libertad del individuo, si basta con que afecte alguna garantía constitucional, si la relevancia está dada por el carácter que el legislador correspondiente le haya dado a esa decisión, etc. Obviamente, la resolución que se adopte al respecto será de vital importancia, pues repercutirá directamente sobre todo el desarrollo de la etapa preliminar del proceso penal. El lector podrá encontrar en este trabajo un profundo análisis acerca de quien todavía hoy es la vedette de la etapa de instrucción en el procedimiento federal: el auto de procesamiento. Partiendo de la base de un caso que nos ilustrará acerca de las dificultades que acarrea tanto la existencia misma del procesamiento como su posible impugnación, y previo tomar posición sobre el debate reseñado en el párrafo precedente, trataré de brindar un completo panorama acerca de la naturaleza del auto de procesamiento y las explicaciones que se han brindado para justificar su presencia en el diseño procesal penal federal, para luego desbrozar también aquellos argumentos que enfatizan su inutilidad y sostienen la necesidad de su eliminación. Ello, como se verá, me llevará también a fijar una postura en torno a si existe un derecho constitucional a recurrir el auto de procesamiento.”
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