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Las medidas cautelares y los medios de impugnación |
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Criterios jurisprudenciales
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Por Daniel H. Obligado
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“A partir del principio de inocencia acuñado según la fórmula, “Ningún habitante puede ser penado sin la existencia de un juicio previo” (art. 18 CN), las funciones de las medidas cautelares son: 1) instrumental; 2) garantía; 3) su finalidad es realizar el proceso. Deben rechazarse las prohibiciones genéricas para excarcelar, por determinados bienes jurídicos, ya que de lo contrario se viola el derecho de igualdad (art. 16 CN). Este concepto lo abordó la CSJN en el Caso “Napoli”. También, debe recordarse que son derivados de la pena conceptos como la peligrosidad y gravedad del hecho. A su vez, en las medidas cautelares debe aplicarse el principio de proporcionalidad y, desde ya, un criterio objetivo que reconozca el límite temporal del encarcelamiento preventivo. Contemporáneamente se está trabajando en estándares tales como: 1) indicadores de fuga; 2) indicadores de riesgo de entorpecimiento del proceso. Lo que ocurre es que más allá de las buenas intenciones, al igual que “el perro que se muerde la cola”, seguimos encerrados en el plano de los ejemplos y, en todo caso, lo único que sustenta la aplicación de la cautelar termina siendo, precisamente, la sospecha. De allí entonces que se requiera y, desde ya que bien se hace, que la sospecha sea grave, es decir, no cualquiera, entonces, que se la identifique y se procure analizarla y hasta ahí se avanza. O un poco más, cuando se prevé la periódica revisión de la medida. Quizás un modelo posible sea requerir una decisión judicial fundada, un procesamiento, para recién ahí colocarle al sujeto un control de las características del monitoreo electrónico y reservar el encierro en prisión para casos excepcionalísimos. Ciertamente nunca se han podido explicar adecuadamente las razones que tendría el Estado para preferir gastar sus dineros en todo lo que implica la prisión de un individuo, antes que controlarlo por medio de un sistema de monitoreo electrónico, en cuyo caso el costo para el Estado se disminuye notablemente al valor de los instrumentos involucrados y los respectivos controladores a distancia. Además que el uso del monitoreo electrónico permite al individuo seguir desarrollando su vida social y, de principal, seguir trabajando y en consecuencia continuar tributando al Estado.”
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