Como se forma el Tesoro Nacional
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Como se forma el Tesoro Nacional
Como se forma el Tesoro Nacional |
Por Marcos Jaureguiberry |
En estas horas, y con gran divulgación en todos los ámbitos, se ha mencionado las distintas posibles fuente de ingresos del Estado Nacional.- Así, el artículo 4 de la Constitución Nacional establece que los fondos del Tesoro Nacional será formado por:
Una vez enumeradas las fuentes de ingresos deberá analizarse las distintas disposiciones contenidas en la Carta Magna, y en especial, acerca de la forma de obtenerlos, y así debemos recurrir a lo dispuesto en el artículo 75, cuando expresa que corresponde al Congreso Nacional: “1.- Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, lo cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.- 2.- Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables...” Respecto a la discusión actual acerca de la ubicación de las “retenciones móviles” ellas según la Resolución 125/2008 del Ministerio de Economía y Producción que las impone son “Derechos de Exportación” por ende, deberán, por imperio de la Constitución Nacional, estar establecidas por el Congreso Nacional.- Además, en este inciso la Constitución marca dos aspectos, por un lado, que los derechos de exportación deben ser impuesto por el Congreso Nacional, pero, por otro lado, existe una doble exigencia, pues, las evaluaciones sobre sus alcances deberán ser uniformes en todo la Nación y también previamente analizado ello desde el Poder Legislativo.- Por este camino, y tratando de despejar cuestiones controvertidas desde los más puro de nuestro ser patrio, deberíamos recurrir a la Constitución Nacional, y a partir de allí evitar consecuencias no deseadas y fácilmente evitables desde el punto de vista institución.-
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