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Resolución
111/2010 (Ministerio de Salud) - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE - Ratifícase la Resolución Nº 312/09
a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de órganos y
tejidos con fines de implante.
Bs.
As., 13/1/2010
Publicación
en B.O.: 12/03/2010
VISTO
el expediente Nº 1-2002-4638000379/09-4 del registro del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las
disposiciones de la Ley Nº 24.193 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 512/95, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante las actuaciones citadas en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), ha propiciado
la actualización de los costos de procuración de órganos y tejidos, en
atención a los incrementos que han experimentado los diferentes módulos.
Que
es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores correspondientes al
diagnóstico de muerte del potencial donante y su mantenimiento biológico
hasta la ablación de los órganos y/o tejidos; estudios de
histocompatibilidad y de laboratorios requeridos; gastos de las
intervenciones quirúrgicas de ablación y de perfusión y conservación
de órganos y/o tejidos; como así también los gastos originados en la
distribución operativa.
Que
el informe previo emitido por el citado Instituto Nacional, establece
valores globalizados que incluyen la totalidad de las etapas involucradas
en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del transporte aéreo
y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en aquellos casos en que
el órgano procurado sea riñón.
Que
la desactualización de los valores vigentes y la experiencia resultante
de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las pertinentes
modificaciones, actualizaciones y correcciones, tomando en cuenta, entre
otros puntos, los mayores costos derivados de la utilización de nuevas
soluciones de preservación que mejoran significativamente la viabilidad
biológica de los órganos y tejidos con fines de implante.
Que
en este marco corresponde ratificar los valores establecidos por el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE,
mediante Resolución Nº 312/09.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo
16 del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo
1º —
Ratifícase la Resolución Nº 312 de fecha 25 de noviembre de 2009 del
registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE (INCUCAI), cuya copia autenticada se incorpora a la presente como
ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de
órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de
implante.
Art.
2º —
Derógase la Resolución Nº 18/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE.
Art.
3º —
Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese.
—
Juan L. Manzur.
Anexo
I
RESOLUCION
Nº 312/09 BUENOS AIRES 25 NOV. 2009
VISTO
el expediente Nº 1-2002-4638000379/09-4 del registro del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las
disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95 y la
Resolución INCUCAI Nº 18/08; y
CONSIDERANDO
Que
la actividad de procuración de órganos y tejidos provenientes de
donantes cadavéricos con fines de implante, es realizada en el ámbito
nacional por este Instituto y/o por los Organismos Provinciales de
Procuración, creados en el marco de la legislación vigente.
Que
corresponde a este Organismo Nacional sugerir al Ministerio de Salud los
valores arancelarios de la referida actividad, a efectos de su facturación
y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la
cobertura social o sanitaria del receptor.
Que
mediante la Resolución Nº 18/08 del registro del INCUCAI, se aprobaron
los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de
procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos
con fines de implante.
Que
en atención al tiempo transcurrido y al incremento que han experimentado
los diferentes módulos, deviene necesario efectuar un ajuste de los
importes vigentes.
Que
a tal fin se hace indispensable establecer valores globalizados que
incluyan la totalidad de las etapas involucradas en la procuración de órganos
y tejidos, con excepción del transporte aéreo, cuya dispersión de
costos dificulta su integración en un valor medio, y los estudios de
compatibilidad tisular, salvo en aquellos casos en que el órgano
procurado sea riñón.
Que
para el caso de tejidos (piel, sistema osteoarticular y músculo esquelético,
válvulas cardíacas y vasos sanguíneos), los valores dispuestos expresarán
los costos de procuración y serán facturados a los bancos respectivos.
Que
el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y
la Dirección Médica, han tomado la intervención de su competencia.
Que
la Comisión Federal de Trasplante (CO.FE.TRA.), ha tomado la intervención
correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo
Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de
la Ley 24.193.
Que
la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio,
en su sesión Nº 27 del día 25 NOV 2009.
Que
se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16 de la
Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.
Por
ello;
EL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Apruébanse los valores arancelarios para la facturación de los
procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes de
donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el ANEXO
UNICO, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO
2º — El INCUCAI procederá a facturar a las entidades encargadas de la
cobertura social o sanitaria del receptor, los valores de procuración que
realicen los Organismos Provinciales de Procuración que delegaron tal
gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco
del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, aprobado por
Resolución Nº 199/2004 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
ARTICULO
3º — Los valores arancelarios de los procedimientos de procuración de
piel, tejidos del sistema osteoarticular y músculo esquelético, válvulas
cardíacas y vasos sanguíneos, serán facturados por el INCUCAI a los
bancos habilitados. Dichos bancos tendrán que efectuar el pago de los
importes correspondientes, dentro de los treinta (30) días de cobrada la
facturación a las entidades de cobertura social y sanitaria del receptor;
debiendo a tal efecto remitir copia de todas las facturas emitidas.
ARTICULO
4º — Los valores establecidos en la presente norma, sólo podrán ser
facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de órganos y/o
tejidos a través del certificado correspondiente. ARTICULO 5º — Déjase
sin efecto la Resolución Nº 18/08 del registro de este Organismo
Nacional.
ARTICULO
6º — Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud, a los
efectos del dictado del acto resolutivo que fije el valor arancelario de
la procuración de órganos y tejidos, conforme las previsiones del artículo
16 del Decreto Nº 512/95.
ARTICULO
7º — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las
actuaciones al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.
—
Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, Incucai. — Dr. MARTIN TORRES,
Vicepresidente, Incucai.
ANEXO
UNICO
VALORES
ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS
Se
entiende por procuración al procedimiento de detección, selección,
mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación, conservación,
acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos
provenientes de un operativo de donación cadavérica.
MODULO
DE ORGANOS PERFUNDIDOS: La determinación del valor del presente módulo
incluye los aranceles detallados en el artículo 16 incisos a), b), c),
d), e), f) del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:
|
ORGANO
|
MODULO
EN PESOS
|
OBSERVACIONES
|
|
Riñón
y uréter
|
$
5.040
|
Por
cada trasplante renal
|
|
Corazón
|
$
6.480
|
----
|
|
Corazón-Pulmón
|
$
6.480
|
Por
block implantado en un receptor
|
|
Pulmón
|
$
6.480
|
Por
cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por
cada receptor de un pulmón.
|
|
Hígado
|
$
6.480
|
Por
cada receptor de trasplante hepático
|
|
Intestino
|
$
6.480
|
-------
|
|
Páncreas
|
$
6.480
|
-----------
|
Estos
valores excluyen:
—
Los gastos del transporte aéreo
—
Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que
se encuentran incluidos.
MODULO
DE TEJIDOS
|
TEJIDOS
|
MODULO
EN PESOS
|
OBSERVACIONES
|
|
Córnea
|
$
1000
|
Por
córnea implantada
|
|
Piel
|
$
1000
|
-----
|
|
Sistema
osteoarticular y
músculo
esquelético
|
$
1000
|
------
|
|
Válvulas
cardíacas
|
$
1000
|
------
|
|
Vasos
sanguíneos
|
$
1000
|
-----
|
Estos
valores excluyen los gastos del transporte aéreo.
|