Año XIII - Nº 3102   Martes, 7 de Septiembre de 2010

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Resolución 1/2010 - (Octava Comisión de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado) - SALARIOS - Actualización de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.

Bs. As., 3/3/2010
Publicación en B.O.: 12/03/2010

 
     
 
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Resolución 1/2010 - (Octava Comisión de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado) - SALARIOS - Actualización de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.

Bs. As., 3/3/2010
Publicación en B.O.: 12/03/2010

VISTO los Expedientes 1.105.072/05 y 1.317.566/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, los sectores que lo integran firmaron un acuerdo para modificar las tarifas vigentes a partir del día 1 de setiembre de 2009.

Que en Audiencia celebrada el 3 de marzo de 2010 ha sido aprobada la actualización de las mismas que tendrá vigencia entre el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2010.

Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26, inciso a) de la Ley 12.713.

Por ello,
LA OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase las tarifas acordadas en el Acta del 3 de marzo de 2010 obrante a foja 327 del Expediente 1.105.072/05, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y que forma parte de la Presente Resolución como ANEXO de la misma, con vigencia entre el 1º de marzo y el 30 de junio de 2010.

Art. 2º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Eduardo Bermúdez.

Nota de redacción: Para consultar el Anexo ingresar a www.boletinoficial.gov.ar

 
                

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

   

   
  

 

 
 

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