Año XIII - Nº 3102   Martes, 7 de Septiembre de 2010

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Resolución 30/2010 (Secretaría de Transporte) - TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - Establécese que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre podrán continuar prestando servicios siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria.

Bs. As., 23/2/2010
Publicación en B.O.: 09/03/2010

 
     
 
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Resolución 30/2010 (Secretaría de Transporte) - TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - Establécese que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre podrán continuar prestando servicios siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria.

Bs. As., 23/2/2010
Publicación en B.O.: 09/03/2010

VISTO el Expediente Nº S01:327321/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su Inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada Ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del Servicio de transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION, FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo años 1997, 1998 y 1999 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbana, internacional y oferta libre.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus organismos técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos años 1997, 1998 y 1999, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2010, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Art. 2º — Las unidades modelos años 1998 y 1999 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2010.

Art. 3º — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 1997 que caducarán el día 31 de diciembre de 2010.

Art. 4º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan P. Schiavi.

 
                

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

   

   
  

 

 
 

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