Año XIII - Nº 3104   Jueves, 9 de Septiembre de 2010

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Resolución 46/2009 (Comisión Administradora del Río Uruguay) - PESCA - Modificación del Reglamento de Pesca aprobado por la Resolución Nº 27/04.

Paysandú, 17/12/2009
Publicación en B.O.: 09/03/2010

 
     
 
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Resolución 46/2009 (Comisión Administradora del Río Uruguay) - PESCA - Modificación del Reglamento de Pesca aprobado por la Resolución Nº 27/04.

Paysandú, 17/12/2009
Publicación en B.O.: 09/03/2010

VISTO: Lo resuelto por la Comisión en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el Reglamento de Pesca y Devolución aprobado por Resolución Nº 27/04 y el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del "río Uruguay" a los efectos de habilitar la realización de concursos de pesca, ya sea variada o de especie distinta a la del dorado; proteger los cuencos para los pasos de peces y cambiar los días de la semana habilitados para la actividad.

ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquense los siguientes numerales del Reglamento de Pesca aprobado por Resolución de CARU Nº 27/04, que pasará a denominarse "Reglamento de Pesca y Devolución en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande" —cuyo texto final se adjunta como ANEXO A) y forma parte de la presente Resolución—, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "5. Concursos y especies autorizadas para la pesca deportiva.

5.1.- Especies autorizadas para la pesca deportiva. Se autorizará la pesca deportiva de la especie dorado, salvo en los Concursos de Pesca donde excepcionalmente podrán capturarse otras especies.

5.2 Concursos de Pesca. En los últimos 500 metros, más alejados aguas abajo de la presa, podrán realizarse hasta dos concursos de pesca con devolución de cualquier especie por temporada organizado en cada una de las márgenes, debiendo comunicarse fehacientemente su realización a las Autoridades de Aplicación y Control con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos, quedando supeditados a la autorización de la Autoridad de Aplicación, en las condiciones que éstas determinen y con ajuste a la presente Reglamentación en todo lo que resulte aplicable.

Los concursos se realizarán en una sola jornada que no excederá las ocho horas diarias." "7.2. La pesca se realizará de viernes a lunes inclusive, exclusivamente con luz diurna." "14.5. Protección en el área de los Cuencos para Peces. Queda vedada cualquier actividad de pesca, como asimismo la navegación y el fondeo de embarcaciones en el área del entorno de cada cuenco para peces. Cada una de dichas áreas estará delimitada por la unión de las siguientes figuras: a) Un semicírculo de 50 m de radio con centro en las entradas a los cuencos de acumulación y diámetro paralelo al eje de la represa.

b) Un paralelogramo delimitado por el eje de la represa, el lado opuesto coincidente con el diámetro del semicírculo descripto anteriormente y los dos lados restantes paralelos a los muros de separación entre las áreas de turbinas y vertedero, lo que grafica el plano que se anexa (Anexo I) e integra este Reglamento." Art. 2º — Incorpórase al "Reglamento de Pesca y Devolución en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande" el siguiente numeral: "18. Lo establecido en el artículo 7.2 del presente reglamento entrará en vigencia a partir del 15 de febrero de 2010."

Art. 3º — Modifíquese el Artículo 2, Sección II, Capítulo 5, Título 1, Tema E 1 del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del "río Uruguay" que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2: Prohibición. Dentro de la zona establecida en el artículo anterior se prohíbe la navegación y la natación, exceptuándose la navegación propia de la actividad de Pesca con devolución que tiene reglamentada la Comisión Administradora del río Uruguay, para esta zona."

Art. 4º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS (ROU) y a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES de la Provincia de Entre Ríos (RA), dése a las Secretarías Administrativa y Técnica y archívese.

— Hernán D. Orduna. — Eugenio Lorenzo. — Miguel A. Vulliez.

Nota de redacción: Para consultar el Anexo ingresar a www.boletinoficial.gov.ar


 
                

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

   

   
  

 

 
 

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