Año XIII - Nº 3104   Jueves, 9 de Septiembre de 2010

elDial.com

ediciones anteriores

contacto

   
 
Legislaci�n Nacional  
 
     
 
Decisión Administrativa 83/2010 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Apruébase el gasto correspondiente al adelanto del mínimo anual garantizado a favor de la Asociación del Fútbol Argentino.

Bs. As., 8/3/2010
Publicación en B.O.: 09/03/2010

 
     
 
Texto completo   Tamaño de texto   Guardar Archivo Copiar al portapapeles Imprimir Enviar por email - Extenso
 
     
 

Decisión Administrativa 83/2010 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Apruébase el gasto correspondiente al adelanto del mínimo anual garantizado a favor de la Asociación del Fútbol Argentino.

Bs. As., 8/3/2010
Publicación en B.O.: 09/03/2010

VISTO el Expediente Nº 4848/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO suscribieron un contrato para la trasmisión de espectáculos de Fútbol por televisión abierta y gratuita con fecha 20 de agosto de 2009.

Que mediante la Cláusula Tercera se establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá abonar a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas totales netas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo o gasto, percibidas por la primera entidad como resultantes de la comercialización.

Que sin perjuicio de ello, las partes fijan un ingreso mínimo anual garantizado en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), más el ajuste anual por aplicación del Valor Básico de Referencia (VBR), en caso de corresponder, según lo estipulado en la Cláusula Octava.

Que con el fin de asegurar el inicio del Torneo Apertura 2009 y atento la situación económica que atraviesan las entidades deportivas, durante el primer año de vigencia del contrato se estipula que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adelantará a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO el mínimo anual garantizado, en un primer pago de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) y el saldo de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) en ONCE (11) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento cada cuota los días QUINCE (15) de cada mes.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 52 de fecha 18 de febrero de 2010, se aprueba la transferencia a favor de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 45.454.545,45), correspondiente a la cuota SEIS (6) del adelanto mínimo anual garantizado.

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el gasto por la cuota que corresponde al vencimiento del mes de marzo de 2010, a efectos de su posterior liquidación y pago.

Que el Servicio Administrativo Financiero ha procedido a verificar la existencia de crédito presupuestario disponible a la fecha del dictado de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, y artículo 35, inciso d) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el gasto de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 45.454.545,45), correspondientes a la cuota SIETE (7) del adelanto del mínimo anual garantizado a favor de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato suscripto entre la citada Asociación y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con fecha 20 de agosto de 2009, para la trasmisión de espectáculos de Fútbol por televisión abierta y gratuita.

Art. 2º — Por el Servicio Administrativo Financiero 305 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procédase a la liquidación y pago de los conceptos mencionados en el Artículo precedente.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Aníbal D. Fernández.

— Aníbal F. Randazzo.


 
                

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

   

   
  

 

 
 

La Editorial no se hace responsable de las expresiones de los autores de los artículos y doctrina, la que corre por cuenta de los mismos exclusivamente, las cuales constituyen meras posiciones doctrinales académicas y no deben ser tomadas como consejo jurídico aplicables a casos en particular.

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

Directora editorial: Romina A. Lozano - Propietario: Albrematica S.A. - Política de Privacidad - Aviso de derecho de autor - Defensa del Consumidor
Copyright 2010 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) Cap. Fed.
Telfax (5411) 4371-2806 - E-Mail: info@albrematica.com.ar