La Cámara del Trabajo hizo lugar al reclamo indemnizatorio de 5 trabajadores quienes, debido a su participación en actividades gremiales, fueron excluidos de los aumentos remuneratorios que sí percibieron otros dependientes de la empresa, quienes se encontraban en iguales condiciones que los primeros; resultando, en consecuencia, procedente la indemnización por daño moral.
Interesante disidencia de la Dra. Angela Ledesma en un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal
¿Puede el Tribunal Oral declarar a un imputado reincidente en el marco de un juicio abreviado si del acuerdo celebrado entre las partes -conforme el trámite previsto en el art. 431 bis del CPPN-, no surge que se haya discutido la reincidencia?
REINCIDENCIA. Art. 50 del Código Penal. CONSTITUCIONALIDAD. Confirmación de la sentencia del Tribunal Oral que la declara. Ausencia de lesión al principio “ne bis in idem”. DISIDENCIA: nulidad de sentencia – JUICIO ABREVIADO – acuerdo entre las partes en el que no se discutió la reincidencia del imputado – ausencia de jurisdicción del Tribunal Oral para declararla - sentencia “extra petita” - lesión al “principio de contradicción” – deber del tribunal de realizar, en todo caso, una audiencia para que las partes puedan discutir la cuestión
"Colombo, Gabriel Fabio s/rec. de casación" – CNCP – 02/10/2009
QUIEBRAS. Clausura del procedimiento por falta de activo. Sentencia firme. Remisión del expediente a la Justicia en lo Penal. Arts. 233 y 236 de la Ley 24.522. Presunción de fraude. Pedido de rehabilitación del fallido. Rechazo. Tutela del crédito y la seguridad del tráfico mercantil
“Liehr Oscar Juan s/ quiebra” – CNCOM – 09/12/2009
RESPONSABILIDAD MEDICA. MALA PRAXIS. CIRUGIA ESTETICA. Asimetrías y defectos post-operatorios. Necesidad de sometimiento a cirugía reparadora posterior. OBLIGACION DE RESULTADO. Apreciación de cada caso en particular. CULPA. IMPERICIA. Carga de la prueba: la prueba de hechos complejos incumbe a quien está en mejores condiciones de demostrarlos. INCAPACIDAD FISICA SOBREVINIENTE. Rechazo: no procede resarcir como permanente una lesión estética, objetivamente corregible con una nueva cirugía. INDEMNIZACIONES. INTERESES. COMPUTO. Punto de partida. Momento en que tuvo lugar el obrar antijurídico demandado (fecha de la cirugía)
“G. de C., M. G. c/ M., H. y otros s/daños y perjuicios” - CNCIV – 11/12/2009
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Determinación de oficio. Revocación. Régimen del decreto 493/95. Plan de facilidades de pago. Cómputo de la condonación de intereses. Prorrateo de los intereses en proporción a cada una de las cuotas del plan.
"Brochero, Angela Ramona c/D.G.I. (TF 16.979-I)" – CNACAF – 12/11/2009
PECULADO. FALSEDAD IDEOLOGICA. Jefes de Dependencia policial. Apropiación indebida de un porcentaje de los recursos destinados a dicha dependencia por parte de la Superintendencia de erogaciones. Oficiales que se encargaban de confeccionar planillas en donde se asentaban gastos falsos. Relación de disposición con los caudales sustraídos: falta de acreditación. Ausencia de dolo. Carencia de capacidad decisoria. Mera observancia del rol asignado. REVOCACION DE PROCESAMIENTO. SOBRESEIMIENTO
“Marino, Marta y otros s/ procesamiento” – CNCRIM Y CORREC FED – 15/02/2010
Decisión Administrativa 83/2010 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Apruébase el gasto correspondiente al adelanto del mínimo anual garantizado a favor de la Asociación del Fútbol Argentino.
Bs. As., 8/3/2010 Publicación en B.O.: 09/03/2010
Resolución 30/2010 (Secretaría de Transporte) - TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - Establécese que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre podrán continuar prestando servicios siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria.
Bs. As., 23/2/2010 Publicación en B.O.: 09/03/2010
Resolución 220/2010 (Superintendencia de Servicios de Salud) - OBRAS SOCIALES - Apruébase y regístrase la reforma del estatuto de la Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina.
Bs. As., 3/3/2010 Publicación en B.O.: 09/03/2010
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